Articulo 49 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 49 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 49. Efectos timbrados y pago en efectivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponde a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

Base imponible (€)

Euros

Hasta 24,04

0,06

De 24,05 a 48,08

0,12

De 48,09 a 90,15

0,24

De 90,16 a 180,30

0,48

De 180,31 a 360,61

0,96

De 360,62 a 751,27

1,98

De 751,28 a 1.502,53

4,21

De 1.502,54 a 3.005,06

8,41

De 3.005,07 a 6.010,12

16,83

De 6.010,13 a 12.020,24

33,66

De 12.020,25 a 24.040,48

67,31

De 24.040,49 a 48.080,97

134,63

De 48.080,98 a 96.161,94

269,25

De 96.161,95 a 192.323,87

538,51

Por lo que exceda de 192.323,87 euros tributará a 0,018 euros por cada 6,01 euros o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación de la autoliquidación dentro del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 67 de esta Norma Foral, implicará la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio tributarán en metálico conforme a la anterior escala de gravamen mediante el empleo del modelo habilitado para ello que se presentará en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 67 de esta Norma Foral. La falta de presentación en dicho plazo implicará la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

3. Las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en el territorio del Estado español se reintegrarán en metálico por su primer tomador en el Territorio Histórico de Bizkaia, si es el primero en el territorio del Estado español.

4. La Diputación Foral podrá exigir, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, la adopción de medidas oportunas para la perfecta identificación del documento mercantil y del pago en metálico correspondiente al mismo.

5. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a rembolsar al vencimiento, tributarán a 0,018 euros por cada 6,01 euros o fracción que se liquidará en metálico.