Articulo 49 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 49 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria.

2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, según corresponda. En los contratos no reflejados documentalmente se presumirá a iguales efectos que su fecha es la del día en que los intereses presenten la declaración prevenida en el artículo 50.2 siguiente.

3. [...]

4. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.