Articulo 49 Industria de I. Balears
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»Artículo 49. Información a las personas o entidades titulares de las instalaciones
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1. Las empresas que lleven a cabo instalaciones industriales están obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, le entregarán la documentación técnica que corresponda, si procede, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento.
2. La misma obligación de información tienen las empresas distribuidoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas informarán por escrito a las personas titulares de las instalaciones de las fechas en las que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas.
