Articulo 49 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 49. De la administración del patrimonio.
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El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero con la participación que, en cumplimiento de sus funciones, corresponda al Interventor. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero ejecutará las ordenes de pagos emitidas por el Presidente, cuidándose con el Interventor de su fiscalización y contabilización.
