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Articulo 49 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en centros de negociación.

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1. La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados admitidos a negociación en centros de negociación, representados mediante anotaciones en cuenta, se regirá por sus disposiciones específicas, resultandos aplicables con carácter supletorio las de este real decreto.

2. En el caso de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados representados mediante anotaciones en cuenta que estén admitidos a negociación exclusivamente en un sistema multilateral de negociación o en un sistema organizado de contratación, la llevanza del registro contable se regirá por sus disposiciones específicas y en caso de no existir, por aquellas aplicables a los mercados regulados.