Articulo 49 IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 49. Cuota íntegra estatal.

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(DEROGADO)

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 50 y 53 de esta Ley, a las bases liquidables general y especial, respectivamente.