Articulo 49 Juego y Apuestas
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Artículo 49. -Infracciones graves

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Son infracciones graves.

a) La negativa a poner a disposición de los jugadores las hojas de reclamaciones, así como no dar curso a las mismas.

b) El incumplimiento de la obligación de remitir o facilitar a los órganos competentes la información y datos que la normativa exija.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al Director General competente en materia de casino, juegos y apuestas la transferencia de acciones o participaciones de las sociedades dedicadas a la organización y explotación de juegos o apuestas.

d) La admisión de más jugadores o apostantes que las permitidas según el aforo máximo autorizado.

e) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta como en el caso de quejas o reclamaciones de éstas.

f) La realización de actividades de publicidad, patrocinio o promoción del juego y apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización o al margen de los límites fijados en la misma, así como las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias.

g) El incumplimiento del deber de comunicación de traslado o cambio de ubicación de las máquinas de juego.

h) La falta de traslado de las máquinas de juego a los almacenes designados en las comunicaciones diligenciadas por la Administración del Principado de Asturias, su traslado fuera de plazo, así como la permanencia o traslado de máquinas en locales cerrados o sin actividad.

i) La colaboración en la organización, celebración o explotación de juegos o apuestas no catalogados, sin poseer la correspondiente inscripción o autorización o fuera de los locales o recintos permitidos, siempre que no se trate del organizador o titular de la actividad.

j) La entrada en locales o la participación en juegos o apuestas por personas que lo tengan prohibido.

k) La utilización de cualquier elemento de juego que sea falso o conociendo su irregularidad.

l) No tener o llevar incorrectamente los registros exigidos en la presente ley o en la reglamentación de juego, o tenerlos incompletos o con datos inexactos o desactualizados.

m) El incumplimiento del deber de prestar la debida colaboración a los agentes de la autoridad.

n) La comisión de una tercera falta leve tras haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otras dos leves en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014