Articulo 49 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 49. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.

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1. La explotación de loterías y sorteos puede efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto.

2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deben estar constituidas como sociedades anónimas. Su capital social debe estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, vía reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, garantías en forma de fianzas, avales o pólizas de caución.

3. Las empresas dedicadas a esta actividad han de tener, asimismo, administración colegiada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022