Articulo 49 Juegos
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Artículo 49. Sanciones administrativas

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1. Las infracciones serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:

a) Las muy graves, desde 18.001 euros hasta 100.000 euros. Sin embargo, el límite máximo será de 600.000 euros en los casos en que proceda la aplicación de los criterios de graduación especificados en el artículo 50 con el fin de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Las graves, desde 3.001 euros hasta 18.000 euros.

c) Las leves, desde 100 euros hasta 3.000 euros.

2. En los casos de infracciones graves y muy graves, podrán imponerse asimismo las siguientes sanciones con carácter accesorio:

a) La suspensión por un periodo máximo de dos años de la autorización concedida a la empresa que la habilita para el ejercicio de su actividad.

b) La suspensión por un periodo máximo de un año de la autorización de explotación para máquinas de juego.

c) El cierre del establecimiento de juego donde se cometiese la infracción por un periodo máximo de dos años.

d) La inhabilitación temporal por un periodo máximo de dos años para ser titular de cualquier autorización en materia de juego.

e) La incautación y destrucción o la no utilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023