Articulo 49 Juventud
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Artículo 49. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- Se crea la Comisión Interdepartamental como órgano de coordinación que garantice el desarrollo y efectiva aplicación de las actuaciones en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la vez que órgano impulsor de estas.

2.- La Comisión Interdepartamental de Juventud se adscribirá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y no participará en la estructura jerárquica de la Administración.

3.- La Comisión Interdepartamental de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo de la política integral de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Efectuar la programación, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el plan joven de legislatura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Establecer fórmulas de colaboración y coordinación entre los departamentos implicados en la política integral de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesta por las personas con rango de viceconsejero o viceconsejera competentes, al menos, en materia de juventud, empleo, trabajo, economía social, vivienda, educación, formación profesional, universidades, investigación, políticas sociales, salud, justicia, seguridad, industria, tecnología, agricultura, pesca, transportes, cultura, política lingüística, deporte, tiempo libre, turismo, consumo, alimentación, clima, medio ambiente, medio rural, medio litoral, derechos humanos, igualdad, inmigración, voluntariado, participación, cooperación y acción exterior, o por las personas en quienes deleguen, con rango, como mínimo, de director o directora. En el caso de que alguna persona perteneciente a la comisión tenga la competencia en más de una materia, su participación en la comisión lo será, a todos los efectos, única. Además, se invitará a todas las sesiones y tareas que realice la comisión al presidente o presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, o persona en quien delegue, que participará con voz y sin voto.

5.- Corresponderá la presidencia de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi al lehendakari o a la lehendakari, o a la persona en quien delegue. La secretaría corresponderá al director o directora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

6.- La condición de persona miembro de dicha comisión no da derecho a percibir una retribución.

7.- La organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Juventud quedarán establecidos en su norma de funcionamiento. En lo no previsto en ella, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.- Se podrán constituir mesas, comisiones técnicas o sectoriales, grupos de trabajo y restantes cauces orgánicos y funcionales de coordinación interdepartamental en pro de una efectiva garantía en materia de política integral de juventud. En aras de lograr una coordinación ágil y eficaz, se promoverá la utilización de medios telemáticos que fomenten el trabajo en red y la participación en el seno de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.