Artículo 49. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 49. Infracciones leves.
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Se considerarán infracciones leves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes:
a) No reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho, prestación o complemento de contenido económico que le pudiera corresponder a cualquiera de las personas que integran la unidad de convivencia, por cualquier título, y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.
b) No inscribirse o no mantener la inscripción como persona demandante de empleo, cuando se esté obligada en virtud del PAI, a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes.
c) Rechazar una oferta de colocación adecuada de forma injustificada. Se considerarán como tales aquellas definidas en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
