Artículo 49 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 49. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

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1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor. Este cri­terio representa el 20,58 % del total de los recursos del Fondo.
b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa el 14,65 % del total de los recursos del Fondo.
c) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,77 % del total Fondo en función de la población relativa del municipio.
La población relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios
d) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00 % del total Fondo en función de la población menor de 25 años relativa del municipio.
La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su pobla­ción de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
e) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50 % del total Fondo en función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.
La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
f) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50 % del total Fondo en función del desempleo.
Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el núme­ro de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas de todos los municipios.
A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años y menor de 65 años.
g) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la formula siguiente:
Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]
Siendo:
Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per cápita.
r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.
F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de con­tribuyentes del conjunto de municipios.
Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por contribuyente del municipio i.
R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.
Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2021, 2022 y 2023, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).
En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso re­lativo de su población.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.