Artículo 49 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 49. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.

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1. Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se organizan en comarcas forestales, cuya delimitación se establecerá reglamentariamente.
2. La planificación, ordenación de montes y el desarrollo de las labores de extensión, capacitación y guardería forestal tendrán como referencia territorial las comarcas forestales.
3. La Consejería competente en materia forestal promoverá la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a las comarcas forestales definidas en el presente artículo.