Artículo 49 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 49. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 49. -Impugnación de acuerdos de la asamblea general.

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1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la cooperativa, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado del resto de personas socias.

2. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de la persona legitimada para su impugnación a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.