Artículo 49. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 49. Potestad sancionadora y órganos competentes.
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1. La potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto corresponde al Gobierno, o a los órganos competentes por razón de la materia y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Los preceptos que constituyen el régimen sancionador de la presente ley tienen carácter sectorial y se aplican de forma preferente en los supuestos a que la presente ley hace referencia expresa.
