Articulo 49 Ley General Tributaria
Articulo 49 Ley General Tributaria

Articulo 49 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004