Articulo 49 Ley de Gobierno
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Artículo 49.

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1.º El Parlamento Vasco podrá exigir la responsabilidad del Vicepresidente Primero, en las funciones asumidas por delegación. En este caso, no será preciso la propuesta de un candidato, siendo necesario para que prospere la moción de censura la mayoría absoluta de la Cámara. En este caso, deberá presentar su dimisión al Lehendakari, quien procederá a su sustitución.

2.º Asimismo, se podrá apreciar la responsabilidad directa de un Consejero, en el área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los requisitos y efectos previstos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981