Articulo 49 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Infracciones y sanciones.
Vigente
Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004