Articulo 49 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 49 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 49.

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Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985