Articulo 49 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 49.- Resolución de reconocimiento oficial.

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1.- El titular del órgano competente en materia de juventud dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses.

2.- En todo caso la resolución de reconocimiento oficial hará referen­cia al tipo de instalación juvenil que se reconoce, y el periodo de funcio­namiento, en el caso de las instalaciones de carácter temporal.

3.- Todas las instalaciones juveniles, una vez dispongan del oportuno reconocimiento oficial, deberán exhibir de forma visible en el exterior del edificio y al lado de la puerta principal de acceso, una placa identificativa en la que constará el tipo de instalación, y el nombre de ésta, que se ajus­tará al modelo oficial que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003