Articulo 49 Mancomunidades
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Artículo 49. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal mediante planes sectoriales

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1. Las leyes de la Comunitat Valenciana podrán atribuir a la Generalitat la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las mancomunidades de ámbito comarcal entre sí y, especialmente, con las competencias de la Generalitat, cuando la coherencia de la actuación de las diferentes administraciones públicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicación o estos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el interés propio de las mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas administraciones o son concurrentes o complementarios de los de estas.

2. La coordinación a la que se refiere el apartado anterior se realizará mediante la aprobación, por el órgano de la Generalitat que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, sea competente, de planes sectoriales que, en relación con una materia, servicio o competencia determinado, fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública en relación con los intereses generales o comunitarios afectados.

3. En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las mancomunidades interesadas y de la asociación más representativa de las entidades locales en la Comunitat Valenciana.

4. Una vez aprobados los planes sectoriales, las mancomunidades ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018