Articulo 49 Mediación de Cantabria

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Artículo 49. Reincidencia.

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Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde el mismo día de su notificación.