Articulo 49 Medidas 2009 fiscales y financieras
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»Artículo 49. Modificación de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
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1. (Derogado)
2. Se modifica la letra a del artículo 331-9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
-
La denominación, que debe contener la palabra fundación.
3. (Derogado)
4. Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Cuentas anuales de las fundaciones.
Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.
Modificaciones
- Artículo modificado (49 (apdos. 1 y 3, se derogan)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
