Articulo 49 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 49
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Se modifica el número 2 del apartado dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
| Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) | Tipo de gravamen (%) |
| Inferior o igual a 400.000 | 1 |
| Entre 400.000,01 y 3.000.000 | 12,5 |
| Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 | 15 |
| Más de 8.000.000 | 17,5 |
En estos casos, la tasa se devengará en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento».
