Articulo 49 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 49 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 49. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

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Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 40 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la siguiente redacción:

«d) No será necesario aportar la documentación exigida en los números 2º, 5º y 6º de la letra b) ni en los números 1º y 2º de la letra c) en los siguientes supuestos:

1º) Escenarios o tablaos de menos de 60 metros cuadrados de superficie y de una altura no superior a 0,50 metros.

2º) Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda público, tales como casetas de tiro con arco, tómbolas, máquinas automáticas o puestos de expedición de productos. En estos supuestos solo será exigible la certificación de finalización de la instalación o montaje suscrita por la persona responsable de su realización».