Articulo 49 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Vigente
Se añade un nuevo apartado, el 14, al artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificado por el artículo 43 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:
«14. En supuestos de perentoria necesidad podrán concederse anticipos a cuenta de las ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, traslados de afectados y alojamientos provisionales, cuya cuantía no excederá el 70 por 100 de la cantidad que previsiblemente pudiera corresponder en la resolución que acuerde su concesión. Tales anticipos podrán librarse como pagos a justificar.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003