Articulo 49 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 49. Concepto de monte o terreno forestal
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Uno. Se modifican la letra e) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que quedan redactados como sigue:
«e) Los terrenos rústicos de especial protección agropecuaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo y en el artículo 61 de esta ley».
«3. En todas las categorías de suelo rústico de especial protección los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en esta ley en todo aquello en que no se les aplique su normativa específica».
