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Articulo 49 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 49. Tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se crea la tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad, CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN Y EMPLEO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la admisión de la solicitud para la participación en los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de unidades de competencias profesionales, adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La unidad de cálculo de la tasa será la unidad de competencia. Se tendrá en cuenta el número de unidades de competencia solicitadas para su evaluación y acreditación para calcular el importe a abonar.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos las personas que adquieran la condición de admitidas para la participación en los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa a satisfacer:

-Por unidad de competencia solicitada para su evaluación y acreditación 10,23€

DEVENGO: El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que la persona interesada adquiera la condición de admitida en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La gestión y liquidación de esta tasa le corresponde a la Consejería con competencias en materia de Educación. El pago e ingreso de esta tasa se realizará con- forme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1. Se estará exento del abono de la cuota de la tasa aportando la documentación correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del devengo de la tasa, para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica de la tarjeta de demandante de empleo.

b) Para quienes acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría especial o general (no será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia), para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del título correspondiente.

c) Quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el momento de devengo de la tasa para lo que deberán aportar, en el caso de que no autorice a esta administración para que pueda obtener o ceder los datos, documentos de forma electrónica o por otros medios, original o copia auténtica del certificado correspondiente.

d) Quienes acrediten la condición de víctima del terrorismo aportando original o copia auténtica del Certificado oficial acreditativo de la condición de víctima del terrorismo.

e) Quienes acrediten la condición de víctima de violencia de género, aportando original o copia auténtica de la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género.

2. La aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del sujeto pasivo, en el momento de presentación de la solicitud de participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales por la vía de la experiencia profesional y la formación no forma.