Articulo 49 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.

Vigente

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(DEROGADO)

Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 6 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, que quedará redactado de la siguiente forma.

«4. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán seguir cursos de formación continua, en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente» .

Modificaciones