Articulo 49 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Articulo 49 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 49. Servicios sanitarios.

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1. La Consejería competente en materia sanitaria elaborará el Plan de Salud de Extremadura teniendo en cuenta la variable demográfica y la igualdad de género, garantizando una atención integral y permanente a la población extremeña en cualquier punto de la Comunidad Autónoma.

2. En la Atención Primaria y Especializada se potenciarán y/o se crearán los servicios y acciones relacionadas con la geriatría, pediatría, y las especialidades que puedan ser necesarias y demandadas por los usuarios, con el fin de hacer más atractivo el ámbito rural para la población en general y en concreto de la población joven y con descendencia.

3. El Servicio Extremeño de Salud organizará la atención a la demanda urgente para que cualquier usuario, con independencia de su lugar de residencia, pueda ser atendido, como norma general, en un plazo máximo de 30 minutos.

4. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Salud de Extremadura atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, mediante el fomento de políticas que favorezcan la fijación de profesionales sanitarios de atención primaria en entornos rurales, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.

5. Del mismo modo, se facilitará el acceso de la población rural a la atención especializada, reduciendo en lo posible los grandes desplazamientos. En este sentido, se tenderá a la descentralización de las especialidades más demandadas, quedando encuadradas en un límite temporal máximo para garantizar la accesibilidad de la población rural a las mismas.

6. El Servicio Extremeño de salud incorporará a sus sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, los mecanismos necesarios tendentes a coordinar, en la medida de lo posible, la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios de los servicios de transporte público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022