Articulo 49 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 49. Reiteración y reincidencia.
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Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Por su parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
