Articulo 49 Medidas tribu... I Balears

Articulo 49 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears

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Artículo 49. Modificación de determinados preceptos de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La distancia prevista en el apartado anterior deberá ser observada, asimismo, respecto de los hospitales, centros de cirugía ambulatoria, centros de salud y resto de centros sanitarios, todos ellos pertenecientes al sector público, tanto si están en funcionamiento como en fase de construcción.»

2. Se modifica la letra d) del artículo 21 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) En el supuesto de que para la autorización de una nueva oficina de farmacia se hubieran computado plazas turísticas y/o viviendas de segunda residencia en la forma establecida en los apartados b) y c) anteriores, el titular de la dirección general competente en materia de farmacia, una vez atendidas las necesidades de atención farmacéutica de la zona de farmacia correspondiente, ha de delimitar el lugar donde ha de ubicarse la nueva oficina de farmacia, la cual se establecerá dentro de la zona delimitada, respetando, en todo caso, las distancias mínimas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.»