Articulo 49 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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Articulo 49 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

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Artículo 49. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

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1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto-ley.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020