Articulo 49 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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Artículo 49. Circunstancias mixtas.

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Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes:

  1. El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.

  2. El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare.

  3. La mayor o menor magnitud física del daño producido.

  4. La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004