Articulo 49 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 49. El Consejo Rector
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1. El Consejo Rector está integrado por:
a) La persona titular de la Presidencia del instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.
b) La persona titular de la secretaría autonómica en materia de memoria histórica y democrática, que ejercerá la Vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la conselleria competente en dicha materia, el puesto lo ocupará la persona titular de la subsecretaría de la citada conselleria.
c) La persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de reformas democráticas y de la Dirección General del instituto, que serán vocales natos.
d) Dos vocales electivos nombrados por el Consell, uno a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y otro a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.
e) La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del instituto de entre los vocales del Consejo Rector.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) La propuesta del Plan estratégico de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana y de los programas anuales de actuación del instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programas citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos, prioridades, recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de aquellos, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el instituto debe someter su actividad.
b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del instituto.
c) La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al instituto.
d) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del instituto.
e) La aprobación de las cuentas anuales del instituto.
f) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.
3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en los estatutos del instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.
4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
