Articulo 49 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 49. Concepto de acogimiento residencial.

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El acogimiento residencial es una medida de protección del menor por la que éste se integra en un centro, correspondiendo su guarda al director o responsable del mismo, bajo la supervisión de la Administración Autonómica y del Ministerio Fiscal.