Articulo 49 Montes de C. León
Artículo 49.- Plan Anual de Aprovechamientos.
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1. El Plan Anual de Aprovechamientos es un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todos los aprovechamientos forestales que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia, bajo el criterio técnico de utilización razonable y sostenible de los recursos forestales, en los montes catalogados de utilidad pública, en los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León y en los contratados con ella.
2. El Plan Anual de Aprovechamientos se elabora y aprueba por la consejería competente en materia de montes y en él se relacionarán los aprovechamientos que previamente hayan sido acordados entre ésta y las entidades públicas propietarias. Excepcionalmente podrá modificarse el Plan para recoger nuevos aprovechamientos que, justificadamente y sin tener el carácter de forzosos, deban realizarse.
3. Si los montes dispusieran de instrumento de ordenación forestal, los aprovechamientos incluidos en el Plan habrán de sujetarse a las previsiones de dichos instrumentos.
4. Los aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual, o en sus modificaciones, tienen la consideración de aprovechamientos ordinarios.
