Articulo 49 Montes de Galicia

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Artículo 49. Procedimiento.

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1. El procedimiento de deslinde se iniciará por resolución del órgano forestal con la aprobación de la memoria redactada previamente, que habrá de consignar la ubicación del monte, una justificación de la necesidad de realizar el deslinde y el presupuesto del mismo. A continuación, se notificará individualmente a todos los propietarios de fincas colindantes según el Registro de la Propiedad o el Catastro, y se publicará un anuncio de conformidad con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el Diario Oficial de Galicia, en la web de la consejería competente en materia de montes y en los tablones de anuncios del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, abriéndose un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación para aportar la documentación acreditativa de la propiedad. A estos efectos, solo se considerará acreditativa de la propiedad la titularidad reflejada en los asientos del correspondiente Registro de la Propiedad y, en su defecto, en el Catastro y, en su caso, la acreditativa de situaciones posesorias por cualquier medio de prueba, en los términos que reglamentariamente se determinen. En el anuncio se indicará, además, fecha, hora y lugar de inicio del apeo, y nombramiento del instructor del expediente, que habrá de ser un funcionario con titulación de técnico forestal competente.

2. La iniciación del expediente de deslinde podrá implicar la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de uso, concesiones y servidumbres, que será levantada con la aprobación del apeo, en caso de que no hubiera resultado alterada la superficie o las condiciones de la finca sobre las cuales estaban ya concedidas o en tramitación.

3. Los trabajos de apeo serán realizados bajo la dirección del instructor designado por la Administración forestal, que, en caso necesario, previo requerimiento, podrá contar con el asesoramiento y asistencia de un integrante del servicio jurídico administrativo de la jefatura territorial competente por razón del territorio. Se levantarán actas en cualquier soporte documental o digital, colocándose mojones y señales provisionales.

4. Una vez concluida la fase de apeo por el instructor, se dará traslado a todos los interesados que comparecieron en el procedimiento, dándoles un plazo de veinte días naturales en el cual podrán examinar el expediente y presentar, en su caso, alegaciones.

5. Finalizado el plazo anterior, el instructor elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería competente en materia de montes.

6. Cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento.