Artículo 49 Movilidad Sostenible
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»Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
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La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el artículo 22 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley.
