Articulo 49 Municipal y de régimen local
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»Artículo 49. Patrimonio.
Vigente
Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006