Articulo 49 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 49 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 49.

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Las funciones y atribuciones de los grupos municipales se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.