Articulo 49 Navegación aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuarenta y nueve.
Vigente
En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960