Articulo 49 Navegación aérea
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Artículo cuarenta y nueve.

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En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960