Articulo 49 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 49. Responsables subsidiarios
Vigente
Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución de sociedades, aumento y reducción de capital social, aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
Modificaciones
- Artículo modificado (49) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2009, del Consejo de Diputados de 20 de enero, que generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, e introduce modificaciones en la normativa de los Impuestos sobre el Valor Añadido; Especiales; sobre la Renta de no Residentes, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y sobre las Primas de Seguros.
(VI de 30-01-2009) en vigor desde 31-01-2009

