Articulo 49 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 49 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

Ver Indice
»

Artículo 49. Declaración del inculpado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al inculpado, que podrá ser asistido por letrado o asesor, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.