Articulo 49 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 49. Declaración del inculpado.
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En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al inculpado, que podrá ser asistido por letrado o asesor, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.
