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Articulo 49 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 49.- Constitución y adopción de acuerdos.

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1.- La Comisión podrá constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.- Las convocatorias de la Comisión las realizará la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de su celebración, y serán remitidas por medios electrónicos a cada persona miembro de la Comisión. Cada convocatoria fijará el orden del día, así como la fecha, el lugar y la hora en la que se celebrará la sesión.

3.- Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes de la Comisión, o quienes las suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que lo decidan todas las personas miembros.

4.- La Presidencia de la Comisión podrá convocar reuniones con carácter de urgencia sin atenerse a una antelación mínima a la fecha de su celebración.

El primer punto del orden día de la reunión de urgencia deberá ser la ratificación de la urgencia que la motiva. El acuerdo de ratificación deberá adoptarse por la mayoría simple de los votos de las y los miembros de la Comisión. Si no se adopta tal acuerdo de ratificación, la Presidencia dará por finalizada la sesión.

5.- Cualquier miembro de la Comisión podrá proponer a la Presidencia que se incluya un asunto a tratar en el orden del día de la convocatoria de la reunión, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación a su celebración y aporte una memoria justificativa junto con su propuesta.

6.- La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las personas que representen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

De no alcanzarse tal quorum de asistencia, se podrá constituir válidamente en segunda convocatoria, 30 minutos después de la primera, con la concurrencia de un tercio de sus miembros, con la presencia, en todo caso, de quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría de la Comisión o de quienes los sustituyan.

7.- En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.

8.- Cada persona miembro tendrá un voto. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.

El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, y será secreto cuando así lo solicite a la Presidencia cualquiera de las o los miembros del órgano.

Cualquier miembro de la Comisión presente en la sesión podrá formular su voto particular contra cualquiera de los acuerdos adoptados, siempre que obre de la siguiente manera:

a) Anuncie su intención de formular su voto particular antes de que se levante la sesión.

b) Remita a la Secretaría el documento con su voto particular en el plazo de 5 días naturales desde el día siguiente al de la sesión.

Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo adoptado por la mayoría, y se recogerán tras lo acordado por mayoría.

9.- Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrita la Comisión.