Articulo 49 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Artículo 49. Competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
«1. Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los declarados específicamente como vinculantes o a los de operaciones de capital.
Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar las transferencias entre créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al capítulo I "Gastos de Personal", con excepción de aquéllos incluidos en el programa "Modernización y Gestión de la Función Pública" destinados a "Otros Gastos de Personal".
Los titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualesquiera de sus Organismos Autónomos dependientes.
Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003