Articulo 49 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 49 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 49. Competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos.

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

«1. Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los declarados específicamente como vinculantes o a los de operaciones de capital.

Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán autorizar las transferencias entre créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al capítulo I "Gastos de Personal", con excepción de aquéllos incluidos en el programa "Modernización y Gestión de la Función Pública" destinados a "Otros Gastos de Personal".

Los titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualesquiera de sus Organismos Autónomos dependientes.

Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003