Artículo 49 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 49. Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas
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Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 46, en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 42, letra a). Los objetivos establecidos en el artículo 46, letras g), h), i) y k), se aplicarán a los productos tanto frescos como transformados, mientras que los objetivos establecidos en las otras letras de dicho artículo se aplicarán solo a los productos frescos.
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se corresponden con los tipos de intervenciones elegidos, según lo dispuesto en el artículo 47.
