Articulo 49 Obra pública

Articulo 49 Obra pública

Ver Indice
»

Artículo 49. Memoria final sobre la ejecución y el precio de la obra

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En caso de obras de importe superior a diez millones de euros o en las que determine el promotor, previamente a su recepción, la dirección de la obra y la empresa constructora deben presentar al promotor o, si procede, al gestor una memoria final sobre el desarrollo y la ejecución de la obra.

2. La memoria debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) La especificación del precio total del contrato.

b) Las incidencias destacables que se hayan producido en el desarrollo del contrato.

c) Las modificaciones del contrato, con la correspondiente motivación y las revisiones de precios propuestas y aprobadas.

d) Los servicios y actuaciones subcontratados, con indicación del precio pagado en cada caso.

3. Los departamentos, organismos, entidades o empresas públicas de la Generalidad han de dar publicidad de la memoria final de la obra por medio del sitio web oficial, en que debe poder consultarse, como mínimo, desde la recepción y durante un año. También debe remitirse al registro que dispone el artículo 36.

4. El promotor o, si procede, el gestor debe elaborar un documento, basado en las memorias finales de obra presentadas, sobre el desarrollo y la ejecución de las obras, en caso de que la obra haya sido objeto de diversos contratos. En las obras de competencia de la Generalidad debe darse publicidad a dicho documento por medio del sitio web oficial del departamento, organismo, entidad o empresa pública de la Generalidad que ha adjudicado los contratos, en los mismos términos y condiciones establecidos por el apartado 3 para la memoria.