Articulo 49 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
Artículo 49.- Asociación para prestar servicios policiales.
1.- Los municipios vascos limítrofes podrán asociarse, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes, ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no sumen más de 50.000 habitantes, y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente*.
2.- Los acuerdos de asociación deberán precisar, al menos, los siguientes aspectos.
a) Órgano unipersonal que ejercerá la jefatura del cuerpo.
b) Uniformidad de la prestación del servicio en cada uno de los municipios asociados.
c) Ubicación de la jefatura y dependencias del servicio.
d) Régimen de funcionamiento y financiación, así como órganos municipales que asuman los servicios auxiliares de apoyo.
e) Procedimiento de disolución de la asociación.
f) Otros aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y desarrollo de la asociación.
(*NOTA: Inciso declarado inconstitucional y nulo)
- Artículo modificado (49 (apdo. 1, inconstitucional y nulo el inciso «ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no sumen más de 50.000 habitantes, y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente»)) por Pleno. Sentencia 86/2014, de 29 de mayo de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi. Competencias sobre seguridad pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen límites de población para la prestación mancomunada por los municipios de los servicios policiales y atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias sobre seguridad privada; interpretación conforme del precepto que incluye a un representante de la Administración del Estado entre los miembros del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.
(BOE de 24-06-2014) en vigor desde 29-05-2014

