Articulo 49 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Artículo 49. Entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río
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1. La participación de las entidades sin fines de lucro en las funciones de conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales se lleva a cabo mediante la figura de las entidades tutoras de la pesca y de las entidades tutoras del río.
2. Tienen la consideración de entidades tutoras de la pesca las entidades o las asociaciones sin fines de lucro que tengan como objeto social la promoción de la actividad de la pesca, como las sociedades de pescadores y sus federaciones, que sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y que lleven a cabo actividades o inversiones para favorecer la actividad de la pesca responsable y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.
3. Cada entidad tutora de la pesca debe tener, como mínimo, un tramo asignado para llevar a cabo su actividad. Las sociedades de pescadores deben tener preferencia sobre las demás entidades en los tramos de pesca ubicados dentro de su municipio.
4. Tienen la consideración de entidades tutoras del río las entidades o las asociaciones sin fines de lucro, como las entidades conservacionistas y las de custodia del territorio, que sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de medio ambiente y que lleven a cabo actividades o inversiones para favorecer la conservación y la recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.
5. El procedimiento para declarar entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río, así como su régimen de funcionamiento, deben establecerse por reglamento.
